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AHORA LOS SEGUROS DE VIDA Y RETIRO SON DEDUCIBLES DE IMPUESTOS A LAS GANANCIAS
LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Decreto 59/2019
DECTO-2019-59-APN-PTE – Establécese monto máximo deducible.
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2019
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el monto máximo a deducir por los conceptos indicados en los incisos b) y j) del artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, para cada uno de los períodos fiscales que se detallan a continuación, es el siguiente:
a. Período fiscal 2019: PESOS DOCE MIL ($ 12.000).
b. Período fiscal 2020: PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000).
c. Período fiscal 2021: PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000).
El monto dispuesto para el período fiscal 2021 se ajustará según lo que se establezca en la ley que se dicte en función de lo previsto en el artículo 303 de la Ley N° 27.430 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Para el período fiscal 2018, deberá considerarse como monto máximo deducible en cada uno de los conceptos indicados en el artículo 1°, al establecido en el tercer párrafo del inciso b) del artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña – Nicolas Dujovne